1968

PERSPECTIVA JURÍDICA Y EL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL 7ª Parte EL DERECHO “DOCIL”

 

1968 EL AÑO EN LA MEMORIA DE MÉXICO
La critica estudiantil pegaba al centro del discurso de legalidad del Gobierno, cuestionaba el estado de Derecho que supuestamente existía.

Carlos Rosas C.   

carlos.rc@inperfecto.com.mx

 

En las entregas anteriores pudimos adentrarnos en el movimiento médico suscitado entre los años 1964 y 1965 donde pudimos constatar una vez más el estilo y los mecanismos de gobierno para mantener a raya a quienes se manifestaban en contra de la situación laboral, social o estudiantil, en esta ocasión y antes de adentrarnos a en otro ejemplo de movilización social veamos de que manera el “derecho” se alinea según sea la postura gubernamental desde el punto de vista del Dr. Manuel Becerra Ramírez (Cultura Jurídica y el movimiento del 68), que nos da sus impresiones. Disfrútenla con nosotros.

 

EL DERECHO “DÓCIL” DE LAS FACULTADES DE DERECHO

 

En la década de los años sesenta, México se presentaba como un país que en lo jurídico había tenido éxito, pues sabiamente había podido mezclar en su Constitución del año de 1917 la tradición democrática norteamericana de una República Federal, con una división de poderes que contenía un sistema de pesos y contrapesos para que alguno de los poderes no adquiriera mayor fuerza en detrimento de los demás; con una tradición europea de organización municipal y todo eso junto a un sistema de garantías individuales, tomado del constitucionalismo occidental y conviviendo con un sistema de garantías sociales que es el reflejo del cruento movimiento revolucionario de principios del siglo XX (en eso, la Constitución mexicana era un modelo a seguir), además la rectoría económica del Estado.

 

La Constitución del 17 además recogía la experiencia del siglo XIX y de principios del XX de numerosas intervenciones extranjeras y tiene en su contenido un fuerte sabor nacionalista. Ésa era la cara jurídica que se presentaba al mundo. Las escuelas del derecho enseñaban (¿o enseñan?) un derecho fuertemente influenciado por las escuelas positivas del alemán Hans Kelsen que pasó por México y pasó para quedarse, pues construyó toda un escuela del pensamiento jurídico que caló hasta los huesos de la doctrina mexicana a tal grado que se crearon muchos “Kelsen”.

 

La teoría pura del derecho de Kelsen postula al derecho como algo limpio de los fenómenos políticos y sociales. El derecho es una construcción lógica en donde el elemento de fuerza del Estado es fundamental. Así se puede estudiar el derecho con pirámides que explican la jerarquía del orden jurídico, sus estructuras y principios de interpretación.

 

 

Sus juristas y tratadistas eran gente sabia que traducía los textos franceses, en derecho público y privado y veía el constitucionalista estadounidense y lo traducían al sistema mexicano. Eso hacía que se pudiera estudiar el derecho en México formalmente sin “contaminarse con la práctica social” sin que se salpicara de la cruda realidad.

 

Precisamente la realidad era otra: detrás de la fachada de la Constitución nacionalista, revolucionaria estaba un sistema gobernado por un solo partido que a todas luces contradice los postulados de la Constitución de 1917. Pero, el asunto grave, es ver cómo el sistema político unipartidista de facto desvirtuó el sistema creado por la Constitución vigente, ya que en la práctica no existía una plena democracia, ni era vigente la división de poderes y la Federación como formas de organización del Estado mexicano eran letra muerta ante un presidencialismo aplastante con un partido político que le servía de operador político.

 

 

Este dominio absoluto de un sistema presidencial, con su brazo electoral del partido, con una clase política privilegiada que era la “la familia revolucionaria” da cabida a un sistema de corrupción generalizada que se entroniza como parte de un sistema de vida que neutraliza al derecho en las decisiones fundamentales. Un sistema que los estudiosos han denominado como “modelo relacional” en oposición al “modelo de estado de Derecho” (rule of law).

 

Pero, en fin, esta patología del sistema lleva a minimizar la importancia del derecho en el Estado mexicano, ya que funciona en casos en donde no hay un choque con los intereses de los poderosos que pueden acceder a las redes de relaciones. Así, Yves Dezalay y Bryant G. Garth afirman que “las redes basadas en las relaciones clientelistas y familiares eran claramente más importantes que el derecho, incluyendo a los individuos con título profesional, en el gobierno de las relaciones empresariales y del Estado”.

 

Esto produce una enseñanza del derecho “bipolar”, pues lo que se aprendía en las aulas era muy diferente a la práctica y se produce una cultura nacional que cala profundamente en el ser nacional. De ahí, que los términos coloquiales “charolazo”, “tengo un cuate en..”, “muchas relaciones”, “soy amigo o pariente de …” “ compadre es…” son una normalidad que desplazan a la aplicación de las normas jurídicas en la vida cotidiana. Además con un Poder Judicial sujeto al Poder Ejecutivo, no es posible hablar de estado de Derecho”.

 

Así, dominado por un discurso conservador (lo que es más o menos normal en las escuelas de derecho por prevalecer, erróneamente, la idea de que el abogado defiende el estatus quo), el profesorado de la Facultad de Derecho de la UNAM en el 68 no se distingue por una posición de apoyo al movimiento estudiantil. Los abogados que defendieron a la mayoría de los presos políticos, arriesgando su vida y la de sus familias, fueron Carmen Merino Millán, Guillermo Andrade y Carlos Fernández del Real, que no eran los “grandes y prestigiados” abogados de la Facultad de Derecho, modelo para los estudiantes.

 

La critica estudiantil pegaba al centro del discurso de legalidad del Gobierno, cuestionaba el estado de Derecho que supuestamente existía, sin embargo, el profesorado de la principal Facultad de Derecho del país, de la UNAM, que tendrían mucho que decir, se guardó un mutismo cómplice. No hay registros de que algún profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM (lo que sí sucedió con estudiantes) tomara una posición crítica al Gobierno o de protesta por la represión gubernamental.

 


 

Y puede otra vez ser explicable pues la Facultad de Derecho era el semillero de políticos priistas que alimentaba al Gobierno. “Los cachorros de la revolución” se educaban en la Facultad de Derecho y su profesorado tenía una relación directa con el poder, de ahí que los “licenciados” dominaran el ambiente político nacional y los maestros más renombrados de la Facultad tuvieran una relación directa con el Gobierno, o si no estaban dentro pretendían hacer una carrera política, para eso tenían que seguir las reglas del sistema (que se manifestaba en las siguientes: disciplina, obediencia, no ser considerados un “elemento conflictivo”, ser leal, “no moverse en la fotografía”, etcétera).

 

Estimados InPerfectos, continúen con nosotros en la próxima entrega donde nos adentraremos en otro ejemplo de movilización social para seguir dando cuenta de toda esa historia tan interesante que se ha quedado en la Memoria de México.

 

#InPerfecto

 

Fuente:

La Cultura Jurídica y el Movimiento de 1968

Becerra Ramírez Manuel

Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de investigaciones Jurídicas, México, Distrito Federal

México (Alegatos, México, 2008, Núm. 70 Sep.-Dic, Pág. 371-394)