1968

PERSPECTIVA JURÍDICA Y EL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL 6ª Parte

1968, EN LA MEMORIA DE MÉXICO

 

 

En procedimientos prefabricados, en una insistencia burda de guardar las apariencias de legalidad se siguieron procesos judiciales en contra de los miembros del movimiento estudiantil que incluía a dirigentes estudiantiles, trabajadores, intelectuales, empleados públicos y militantes de partidos políticos

 

Carlos Rosas C.

carlos.rc@inperfecto.com.mx

 

Estimados InPerfectos los saludo con el gusto de siempre. La vigencia en los procedimientos que sigue el estado cuando se trata de ocultar, manipular, o justificar los actos que se llevan en contra de disidentes al régimen es insultante sobre todo cuando el discurso habla del respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos.   Sigamos disfrutando del trabajo del Dr. Manuel Becerra Ramírez (Cultura Jurídica y el movimiento del 68), que nos da sus impresiones. Disfrútenla con nosotros.

 

Los procesos del 68

 

Aparte de su paranoia, la obsesión del gobierno del presidente Díaz Ordaz era mostrar una cara de legalidad, aunque no la existiera, aunque fuera una farsa de mala monta. En efecto, en el caso del 68 la legalidad era “a la carta”, dependiendo del presidente, como poder imperial, funcionaba en cuanto fuera necesario para mantener la apariencia de legalidad.

 

El Poder Judicial se prestó para poner una careta de legalidad y el actor principal fue el juez Ferrer MacGregor encargado de juzgar a 116 personas entre estudiantes y profesores. En efecto, el Lic. Eduardo Ferrer MacGregor, titular del Juzgado Primero de Distrito federal en Materia Penal, célebre por sus barbarismos, fue el Juez sentenciador en el más célebre de todos los procesos relativos al movimiento estudiantil, el 272/68.

 

Proceso compilador de parte de la historia de ese movimiento y quizás resumen del mismo, pero que a la vez ya denota la pobreza del Poder Judicial, cuya crisis actual involucra a todos los órganos, incluida para su y nuestra desgracia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, escribió la abogada de derechos humanos María Teresa Jardi.

 

Precisamente Ferrer MacGregor sentenció a 68 (número significativo) procesados por los acontecimientos del 68, entre ellos a Florencio López Osuna, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Luis González de Alba , Pablo Gómez Álvarez, Félix Lucio Hernández Gamundi, Raúl Álvarez Garín, José Revueltas Sánchez, Roberta Avendaño Martínez, Ana Ignacia Rodríguez Márquez y Fausto Trejo Fuentes, Eli de Gortari, Manuel Marcué Pardiñas, Luis Tomás Cervantes Cabeza de Vaca, Eduardo Valle Espinosa, Arturo Martínez Nateras, Gilberto Rincón Gallardo Meltis, Gerardo Unzueta Lorenzana, Jaime Goded Andrew, Jaime Wiss Steider, y una estadounidense Mika Seeger Salter, “además a dos de los infiltrados por el Gobierno: Sócrates Amado Campos Lemus y Áyax Segura Garrido”.

 

 

Junto con el juez Ferrer MacGregor también sobresale la ignominiosa tarea del licenciado Salvador del Toro Rosales el agente del Ministerio Público Federal encargado de elaborar las conclusiones acusatorias contra los detenidos, que resultaron una aberración jurídica, como lo evidenciaron los alegatos de tres de los acusados y finalmente sentenciados Eduardo, Valle Espinoza, Raúl Álvarez Garín y José Revueltas que se publicaron posteriormente en un libro y que ahora es una muestra clara de ilegalidad en que se incurrió. Sin ninguna garantía constitucional.

 

 

En procedimientos prefabricados, en una insistencia burda de guardar las apariencias de legalidad se siguieron procesos judiciales en contra de los miembros del movimiento estudiantil que incluía a dirigentes estudiantiles, trabajadores, intelectuales, empleados públicos y militantes de partidos políticos. Los procesados fueron sentenciados o liberados (muchos estudiantes no eran miembros del Consejo Nacional de Huelga –CNH–, ni de la coalición de Maestros de Enseñanza Media y Superior ni del Partido Comunista, quienes eran los que estaban marcados para ser sentenciados como culpables).

 

 

Por supuesto es claro que los estudiantes y profesores fueron detenidos sin previa orden de aprehensión y el Ministerio Público Federal actuó en complicidad con el juzgador. Ahora bien, ante la violación de las garantías individuales surge la siguiente cuestión: ¿era posible acudir ante los tribunales para protegerse de las arbitrariedades de la autoridad? A la distancia y ya cuando el PRI no gobierna, parece una pregunta ingenua. Por supuesto que no.

 

 

Se ha documentado el carácter autoritario del sistema PRI-Gobierno y eso ya es un  hecho histórico, no es posible pensar que los crímenes cometidos durante la existencia del tal sistema estarían sujetos a un régimen común de prescripción de las acciones. En otras palabras, no es posible sostener o alegar la prescripción de crímenes cometidos por el Estado cuando las víctimas no pueden acudir a las autoridades judiciales, en una suspensión de facto de las garantías individuales. Ni aún a la jurisdicción internacional pues, México no era parte de ella (lo que contradecía su tradicional y falso discurso de una política exterior apegada a la legalidad internacional).

 

 

Y si hablamos del aspecto internacional aunque México no estuviera inserto plenamente, la legalidad internacional sobre derechos humanos y derecho penal internacional han tenido una lógica de evolución ante la total aceptación de México (no ha operado lo que técnicamente se denomina una “oposición persistente”) lo que quiere decir que no es válido no ceñirse a la normatividad internacional.

 

En general el proceso judicial contra el movimiento del 68 es un ejemplo claro de una vergonzante supeditación del Poder Judicial al Ejecutivo.

 

 

 

 

Fuente:

La Cultura Jurídica y el Movimiento de 1968

Becerra Ramírez Manuel

Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de investigaciones Jurídicas, México, Distrito Federal

México (Alegatos, México, 2008, Núm. 70 Sep.-Dic, Pág. 371-394)