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“EL TESTAMENTO, UN ACTO LIBRE Y PERSONAL”

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“En su definición más simple, el testamento es un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento.”

 

 

Carlos Rosas C / @CarlosRosas_c
carlos.rc@inperfecto.com.mx

 

El acto de testar en su definición más simple –como testamento- se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento.

Quizá por motivos de índole religiosa, el tema del testamento se relaciona directamente con la muerte, por lo que suele ser un tema que se evita en las pláticas familiares acudiendo al argumento de que la buena voluntad familiar alcanzará para cumplir la última voluntad de quién se encuentra en posición de heredar a hijos, parejas, nietos, hermanos, etc. sin embargo, el “romanticismo” puede nublar el sentido común, reduciendo el margen de acción para poder acceder de forma sencilla a lo que se asume como un derecho.

 

Casos donde familias que se jactan de ser muy unidas terminan por fragmentarse cuando de acceder a una herencia se trata, abundan, las estériles discusiones donde se argumenta que el fallecido “en alguna ocasión le dijo que tal o cual bien eran para algún familiar”, se convierten en peleas interminables; de ahí, cobra importancia hacer a un lado el prejuicio sobre que el tema del testamento es como invocar a la muerte o desearla.

 

La oportunidad de heredar certeza –además de un bien- adquiere importancia no solo en el ámbito familiar, sino también el legal, enterarse de cuales son los mecanismos, los trámites, los costos y los programas que se implementan en el caso de México como las Jornadas Notariales o el Mes del Testamento representan una oportunidad que permite poner en orden bienes inmuebles y otras pertenencias para que la última voluntad del testador se cumpla a cabalidad, sin olvidar que la elaboración del testamento es un acto libre y personal.

 

En este especial, traemos para ustedes información básica sobre el tema del testamento, en el marco del tema semanal en InPerfecto, dedicado a “El Legado e importancia del testamento”. Con información de la página del Gobierno de México www.gob.com, podrán tener un panorama que aclare las dudas más recurrentes al respecto, sin embargo, es muy importante acudir a las instancias o asesores necesarios para resolver casos con particularidades que requieran soluciones más puntuales.

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TESTAMENTO EN MÉXICO.

 

 

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE HACER MI TESTAMENTO?

 

 

¿QUÉ PASA SI NO OTORGO TESTAMENTO?

 

En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.

 

 

CON TESTAMENTO

Los herederos acuden a la notaría o también podrán hacerlo vía judicial.

Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura.

Se nombra al albacea que decidiste en tu testamento.

Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.

Administración de bienes.

Repartición de bienes para los herederos.

Se cumple tu voluntad

 

SIN TESTAMENTO

Se inicia un juicio sucesorio intestamentario.

Se cita a los herederos, se convoca a los posibles herederos y finalmente se hace una declaración de herederos.

A falta de testamento heredan los:

  • Descendientes
  • Cónyuges, concubin@
  • Ascendientes
  • Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Se designa un albacea.

Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.

Administración de bienes.

Se realiza un proyecto de partición de bienes, un acuerdo y resolución sobre este.

Adjudicación de los bienes a los herederos.

 

¿QUÉ PERSONAS PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO?

 

 

EDADES PARA TESTAR EN MÉXICO

 

 

¿ES NECESARIO PREPARAR UNA LISTA DE BIENES PARA HACER EL TESTAMENTO?

 

No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.

 

¿AL MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A SER PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS?

No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.

 

¿QUÉ ES Y QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA EN UN TESTAMENTO?

 

Es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.

 

Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el Testamento. Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el Testamento, para lo cual deberá acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.

 

El Notario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.

 

¿A QUIÉN ELEGIR COMO HEREDERO?

 

Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente familiares. Además, existe la opción de modificar el testamento en cualquier momento si el testador cambia de opinión.

 

Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y cuando se haya otorgado testamento en contrario.

 

¿CUÁNDO ES NECESARIO DESIGNAR UN TUTOR EN EL TESTAMENTO?

Si existen hijos menores de dieciocho años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el Testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.

 

El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.

 

¿PUEDO MODIFICAR MI TESTAMENTO?

 

Claro, para hacerlo solo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un Notario Público para manifestarle los cambios que se quieren hacer al testamento para que el Notario prepare el instrumento que contenga el nuevo testamento.

 

El testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido.

 

¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS QUE TENGA EL TESTADOR CUANDO FALLEZCA?

 

El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.

 

TIPOS DE TESTAMENTO

 

 

TESTAMENTO ESPECIAL

 

MARÍTIMO

Lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.

 

PRIVADO

El testador lo pude hacer en casos graves o enfermedad violenta, cuando no pueda hacer otro tipo de testamento o acudir ante el notario público o un juez. Si el testador recupera su salud o desaparece el peligro en el que se encuentra, el testamento se invalidará.

 

HECHO EN PAÍS EXTRANJERO

Son aquellos realizados fuera del territorio nacional, ante autoridades mexicanas o ante autoridades extranjeras respetando las leyes del país donde se otorga.

 

MILITAR

Lo pueden hacer los militares en el momento de entrar en guerra o al ser herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad frente a testigos o entregando un documento cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

 

AGRARIO O LISTA DE SUCESORES

 

El ejidatario o comunero, designa en una lista a la persona que ocupará la tenencia de la tierra, cuando el ejidatario o comunero fallezca, tiene que ser inscrito en el Registro Agrario Nacional.

 

TESTAMENTO ORDINARIO

 

PÚBLICO ABIERTO

El otorgado ante notario, quien lo redacta y da fe, anotándolo en una escritura.

 

PÚBLICO CERRADO

Es escrito y rubricado en cada hoja por el testador o por otra persona a su petición. El sobre que lo contenga deberá estar cerrado y firmado en su cubierta por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello para darle validez.

 

OLÓGRAFO

Escrito, fechado y firmado por puño y letra del testador.  Debe ser depositado en el archivo de notarías para su validez.

 

SIMPLIFICADO

Es aquel que se hace en la misma escritura de adquisición o regularización de un inmueble destinado a la vivienda, el propietario establece quiénes serán los herederos de la propiedad.

 

¿CUÁNTOS TESTIGOS NECESITAS PARA HACER TU TESTAMENTO?

 

 

 

 

SEPTIEMBRE, MES DEL TESTAMENTO

 

 

¿CUÁLES SON LOS COSTOS DEL TESTAMENTO POR ENTIDAD FEDERATIVA?

 

 

La información corresponde al programa que se implementó durante el 2020, por lo cual será importante acudir a la instancia de gobierno ya sea vía telefónica o por correo para confirmar la vigencia de requisitos y costos.

 

 

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FUENTES

 

PREGUNTAS FRECUENTES MES DEL TESTAMENTO

https://www.gob.mx/testamento/articulos/tengo-que-preparar-una-lista-de-mis-bienes-para-hacer-testamento-mesdeltestamento

 

SEPTIEMBRE MES DEL TESTAMENTO

https://www.gob.mx/testamento/articulos/septiembre-mes-del-testamento-122213