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La consolidación de la democracia en México no será completada mientras no se supere el obstáculo que da la violencia política contra las mujeres por razón de género.
Miguel A. Millán Cancino / @MiAngel_Millan
miangel.millan@inperfecto.com.mx
- Violencia Política de Género; El Rostro sistemático de la violencia institucional de Estado.
La lucha por la defensa y reconocimiento de los Derechos Humanos en el mundo ha sido una de las constantes más dolorosas de la historia Universal. Ha pasado desde la omisión hasta la muerte, logrando ganar terreno en una batalla sin cuartel; la represión educativa, sistemática y de Estado ha tenido una relevancia fundamental en el mundo cuando de género se trata.
El reconocimiento de la violencia ejercida por género, donde queda de manifiesto la opresión vivida hacia las mujeres por el sistema patriarcal ha dejado evidenciado el atraso que se tiene en muchas de las democracias en el ejercicio de participación pública y ciudadana.
Han sido las mujeres, que en la lucha y búsqueda del reconocimiento y aplicación de sus Derechos Humanos más fundamentales han logrado que a lo largo de las tres últimas décadas, gobiernos de América Latina hayan emprendido estrategias institucionales como programas de igualdad e incorporación de acciones afirmativas en sus sistemas legales.
Hablamos entonces, sobre los avances que han tenido las movilizaciones hechas por mujeres, y de organizaciones feministas que han logrado obtener dentro de instituciones nacionales e internacionales, dado el entendimiento de la representación del género femenino en una de las arenas más negadas hacia ellas, la cancha de la toma de decisiones que de manera recurrente, histórica y presente, han sido un escenario nada favorable, demostrando la violencia sufrida por ellas en el tema político partidista, gubernamental y social.
“La violencia política contra las mujeres como un fenómeno de violencia generalizada vinculada al violento contexto sociopolítico de las sociedades; la ausencia del Estado de derecho, la corrupción, la impunidad dentro de las instituciones gubernamentales –sobre todo las de impartición de justicia–, la marginación y la desigualdad social, entre otras, son un caldo de cultivo para el clima generalizado de violencia” (Piscopo, 2016).
A partir de la década de los 90’s, en México se han iniciado a establecer diferentes ordenamientos legales y mecanismos de carácter institucional que se enfocan en promover la participación de las mujeres en los diferentes cargos de representación popular en donde podríamos mencionar como ejemplos el sistema de cuotas y la paridad política de género. Aunque se hable de algunos avances en la ley, persisten diferentes obstáculos de tipo cultural, institucional, social y económico que mantienen la limitante de las mujeres en la representación política sustantiva.
Uno de los retos para la democracia, es el obstáculo que constituye la violencia política contra las mujeres por razón de género que se ha potenciado en los últimos 30 años en México y América Latina. La consolidación de la democracia en México no será completada mientras no se supere el obstáculo que da la violencia política contra las mujeres por razón de género.
Aunque, la violencia política hacia la mujer es histórica, es ahora que este fenómeno social se ha empezado a visibilizar y reconocer en el país; quizá un año clave en éste tema es el 2016, cuando el aumento de denuncias de violencia política contra las mujeres en los ámbitos partidistas, electorales y en el ejercicio de funciones se hizo presente como respuesta a la institucionalización de la paridad de género (2014) -que fue establecida por primera vez en el proceso electoral de 2015 para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, legislaturas locales, gubernaturas y la elección de autoridades municipales-.
En América Latina el esfuerzo por visibilizar, nombrar y tejer las bases teórico-conceptuales de este fenómeno se ha gestado desde el trabajo de activistas, mujeres políticas, académicas e investigadoras feministas.
Es en el año 2000 que surge en Bolivia el concepto de violencia política y acoso contra las mujeres, y 12 años más tarde se materializa en la aprobación de la Ley 243 que tipifica el acoso y la violencia política hacia las mujeres, impulsada con el trabajo conjunto de la Asociación de Concejales de Bolivia (acobol), activistas y mujeres políticas. Los debates en Bolivia fueron fundamentales para hacer visible el problema a una escala más amplia, ya que en 2007, en la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe y la firma del Acuerdo de Quito, los gobiernos firmantes reconocieron y acordaron emprender medidas institucionales para su atención.
“Desde la vía del empoderamiento, el reconocimiento de la desigualdad y discriminación contra las mujeres como construcción social y cultural incentiva las acciones encaminadas a la transformación de relaciones desiguales entre mujeres y hombres. Se mira al empoderamiento como un proceso que busca cambiar la distribución del poder en la esfera pública y terminar con las barreras que dificultan su participación política. Asimismo, se entiende como una estrategia de política pública que configura mecanismos contra la desigualdad desde un nivel personal, colectivo y comunitario (Rowlands, 1997)”.
En México, ante la falta de una tipificación del fenómeno, en 2016 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, el Instituto Nacional de las Mujeres, y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, colaboraron para emitir el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres. El Protocolo establece dos elementos para analizar que un acto de violencia se sitúa en el género: el primero es que la violencia se dirige a una mujer por su condición de género según estereotipos; y segundo, el impacto diferenciado de la violencia, de manera que afecta en mayor proporción a las mujeres por su condición de género.
Actualmente, existe la edición del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en su edición del 2017, que se puede descargar en https://igualdad.ine.mx/biblioteca/protocolo-para-la-atencion-de-la-violencia-politica-contra-las-mujeres/
En la presentación hecha por el Instituto Nacional Electoral (INE), sobre dicho Protocolo mencionan:
“Las cuatro partes que componen los apartados de este texto tienen un enfoque que va del análisis conceptual de la violencia política contra las mujeres en razón de género, los mecanismos y procedimientos de atención, actuación e interacción de las instituciones electorales y las de protección a los derechos de las mujeres, hasta un cúmulo de sugerencias para la apropiación y utilización del Protocolo dirigido a los diferentes actores involucrados en la materia.”
Esta nueva edición del Protocolo surge a iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en colaboración con el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Este Protocolo se enriqueció a partir de un equipo de enlaces nombrados por los titulares de las instituciones signantes, de tal manera que los contenidos temáticos por institución son responsabilidad de cada una de las mismas.
Finalmente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aspira a que esta herramienta sea útil y eficaz y que a su vez contribuya a fortalecer el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres mexicanas. Tenemos la firme expectativa de que las usuarias y usuarios del mismo se apropien y potencialicen al máximo su uso y aprovechamiento, en pro de la consolidación de una democracia sin discriminación y libre de violencia.”
Después de años de gestión para contar con un marco legal orientado a proteger a las mujeres contra la violencia política, en abril de 2020 se efectúan reformas a diversas leyes nacionales, como: la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; la Ley general de instituciones y procedimientos electorales; la Ley general de sistemas de medios de impugnación en materia electoral; la Ley general en materia de delitos electorales; la Ley orgánica de la Fiscalía General de la República; la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la Ley general de responsabilidad administrativa.
Las reformas logran la tipificación de la violencia política como un delito de corte administrativo y penal, que implica la actuación coordinada de autoridades en materia electoral, civil o penal para su atención y sanción. En los mecanismos legales enunciados la acepción de la violencia política contra las mujeres es diferenciada; por ejemplo, en la Convención de Belém do Pará (1994) se define como violencia contra las mujeres; en la Ley modelo como violencia contra las mujeres en la vida política; mientras que en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres (2016) se define como violencia política contra las mujeres.
Este fenómeno social que se ha configurado como un mecanismo para mantener la subrepresentación de las mujeres, indica que la democratización del poder en términos de género y política dista de ser una realidad, que se fractura cada vez más ante la dinámica de la vida política cimentada sobre las relaciones desiguales de poder que superan los marcos normativos tendientes a proteger los derechos políticos las mujeres; por ello la necesidad de reflexionar y analizar la violencia política contra las mujeres en los distintos ámbitos de participación política desde metodologías cuantitativas y cualitativas que contribuyan a su desarrollo teórico-conceptual desde su estudio en diferentes entidades del país.
El primer capítulo de esta obra hace un cuestionamiento desde el propio título: “¿Es necesario un concepto de violencia política contra las mujeres?”. A partir de esta interrogante, las autoras Josefina Hernández Téllez y Leyla Chávez Arteaga abordan –de manera teórica mediante estudios nacionales e internacionales– la violencia política con el objetivo de revisar los elementos presentes en este concepto, arribando a tres condiciones necesarias para identificar el fenómeno:
- La violencia política contra las mujeres en razón de género tiene características propias de la violencia de género en general; es decir, puede ser simbólica, psicológica, física, verbal, sexual, económica, patrimonial y semiótica.
- Las particularidades de esta violencia política contra las mujeres en razón de género tienen relación con las acciones y medidas para obstaculizar su participación y relegarlas a ámbitos no sustantivos del poder.
- La violencia contra las mujeres en razón de género es orgánica y estructural, tiene lugar en cualquier espacio público, privado, doméstico, virtual, que recae en distintas modalidades: familiar, laboral, docente, comunitaria, institucional y feminicida.
Estas características, apuntan las autoras, tienen lugar en tres ámbitos y momentos fundamentales de la participación pública y política:
- En las organizaciones sindicales, políticas y, específicamente, en los partidos políticos.
- En la arena de la contienda electoral.
- En el ejercicio de cargos de representación popular e institucional: antes, durante y después del ejercicio en cuestión.
Actualmente, el Instituto Nacional Electoral mexicano, tiene un apartado en su portal web que hace referencia a los conceptos clave sobre la violencia política por razón de género que puede verificarse en el siguiente enlace: https://igualdad.ine.mx/mujeres-en-la-politica/violencia-politica/conceptos-clave-sobre-violencia-politica/
En la extensión del tema, no podemos olvidar hablar sobre la participación de las mujeres en los Sistemas Normativos Indígenas, ya que tenemos casos como el del Estado de Oaxaca donde se concentra la mayor cantidad de municipios que eligen a sus autoridades a través de sus propios Sistemas Normativos: son 417 de 420 que hay a nivel nacional.
Ni podemos olvidar a todas aquellas mujeres candidatas que han sido asesinadas, o las modificaciones suficientes o insuficientes que partidos políticos han ido creando a lo largo de los años para garantizar tanto la paridad o las cuotas, aunque no bien acabar de tajo con la violencia política en razón de género al interior de los partidos políticos. Debemos tener claro que el papel de los partidos políticos para prevenir, atender y sancionar la violencia política contra las mujeres es fundamental en las democracias.
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