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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que uno de cada cinco trabajadores a nivel mundial ha trabajo en algún momento vía remota.
Con información de Newsweek en Español
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que uno de cada cinco trabajadores a nivel mundial ha trabajo en algún momento vía remota. En América Latina, al menos 23 millones de personas trabajaron desde casa en 2021. Bajo ese panorama, este 5 de diciembre entró en vigor la nueva NOM-037-STPS-2023, en México, que regula el llamado “teletrabajo” o “home office”.
De acuerdo con la Norma Oficial, esta aplica a todos los centros que cuenten con personas laborando más de 40 por ciento de su tiempo en un domicilio distinto al de trabajo. La NOM-037 fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) en junio pasado.
La Norma es resultado de meses de trabajo de varios sectores, en donde también participó un grupo conformado por representantes de organizaciones de empleadores, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, personal del IMSS, ISSSTE, PROFEDET y de la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Algunas de las disposiciones destacables de esta norma son las siguientes:
Los empleadores deberán cumplir con obligaciones como proveer a los trabajadores de las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica.
Las empresas deberán pagar el consumo del internet, energía eléctrica; la computadora, tableta, celular inteligente, impresora, y la tinta de esta, que pudieran utilizar las personas para realizar el teletrabajo.
Se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.
Aunque se trate de la modalidad de “home office”, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.
LA NORMA QUE REGULA EL HOME OFFICE EN MÉXICO INCLUYE PERSPECTIVA DE GÉNERO
Además, la Norma Oficial establece que el teletrabajo es reversible cuando se otorgue alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso presencial o “porque así convenga a los intereses laborales del trabajador”.
Finalmente, incluye un apartado de perspectiva de género, estableciendo protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar. Y también reconociendo el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.
La NOM se suma a las 44 normas en materia de seguridad y salud en el trabajo emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.