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Desechan queja de Lozoya contra negativa de analizar “lavado”

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Los abogados de Lozoya Austin interpusieron recurso de revocación, el cual ya fue resuelto por el juez de control, Gerardo Alarcón López.

 

 

Con información de EL UNIVERSAL

Un Tribunal Colegiado desechó la queja del exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, contra el desechamiento de la demanda de amparo que tramitó contra la negativa de un juez de escuchar sus argumentos sobre la supuesta prescripción del delito de lavado de dinero y asociación delictuosa del que se le acusa en el caso Odebrecht.
Al quedar sin materia, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó desechar el recurso que Lozoya Austin, preso en el Reclusorio Norte, interpuso hace unas semanas.
El exfuncionario reclamó a la jueza Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Sandra Leticia Robledo Magaña, la negativa del juez de control del Reclusorio Norte, Gerardo Alarcón López, de escuchar, analizar y resolver los argumentos planteados en audiencia sobre la prescripción del delito de operaciones de recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa.
Sin embargo, la jueza Robledo Magaña determinó improcedente la demanda de amparo de Lozoya Austin, porque cesaron los efectos del acto reclamado.
Explicó que el 9 de marzo de 2023, los abogados de Emilio Lozoya solicitaron al Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte fijar audiencia para analizar la figura de la prescripción, misma que se agendó para el 10 de mayo.
“El 10 de mayo anterior, se llevó a cabo la audiencia a petición del promovente, previa exposición de los argumentos sobre la prescripción, el juez de control pidió que se establecieran los estándares de procedencia de la petición, y en esa fecha la responsable negó la procedencia de la petición formulada respecto del estudio de la prescripción”.
En esa audiencia, indicó la jueza de Robledo Magaña, los abogados de Lozoya Austin interpusieron recurso de revocación, el cual ya fue resuelto por el juez de control, Gerardo Alarcón López.
“De ahí, se concluye que ha cesado en sus efectos los actos reclamados al haber sido procesalmente sustituidos por la determinación que declaró improcedente el recurso de revocación intentado”.