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PERSPECTIVA JURÍDICA Y EL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL 4ª Parte

1968 EL AÑO EN LA MEMORIA DE MÉXICO

En un intento de mantener una apariencia de legalidad, el presidente Díaz Ordaz en su informe presidencial de septiembre de 68 fundamentó su actuación en el artículo 89 fracción VI

Carlos Rosas C.
carlos.rc@inperfecto.com.mx

 

Estimados inPerfectos los saludo nuevamente con mucho gusto. Los argumentos aparentemente legales y apegados a la Constitución que el Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz utiliza para reprimir a los estudiantes nunca llegarán a ser del todo convincentes. Sigamos disfrutando del trabajo del Dr. Manuel Becerra Ramírez (Cultura Jurídica y el movimiento del 68), que nos da sus impresiones. Disfrútenla con nosotros.

Base jurídica para disponer del Ejército
En un intento de mantener una apariencia de legalidad, el presidente Diaz Ordaz en su informe presidencial de septiembre de 68 fundamentó su actuación en el artículo 89
fracción VI.
“La policía, pues, debe intervenir en todos los casos que sea absolutamente necesario, proceder con prudencia sí, pero con la debida energía. Las autoridades siempre que sea necesario la harán intervenir. En ese mismo concepto, agotados todos los medios que aconsejen el buen juicio y la experiencia, ejerceré, siempre que sea estrictamente necesario, la facultad contenida en el artículo 89, fracción VI de la Constitución General de la República que textualmente dice; “Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:…VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del Ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.
Aunque el discurso pretende ser legalista, en principio recurre al “buen juicio y la experiencia”, ¿de quién?, nos preguntamos. Por supuesto del presidente, como si no
existiera un sistema de controles o de contrapesos constitucionales. Y después invoca el artículo 89-VI de la Constitución. Es lógico suponer que esta autorización al presidente contenida en el artículo 89-VI no significa que el Ejército se vuelva contra la población y que esté desprovista de frenos o límites. En principio no se pueden violar las garantías individuales de los individuos, en este caso de los jóvenes que participaban en el movimiento, a menos que el presidente las hubiera suspendido, de
conformidad con lo que establece el artículo 29.

Para septiembre del 68, el poder publico ya se había manifestado en toda su extensión: había reprimido, encarcelado, asesinado, arrestado, desaparecido a los
estudiantes en contravención a las mismas garantías contenidas en la Constitución mexicana. Pero en ningún momento el presidente hizo uso de las facultades que la
misma Constitución le otorga en el artículo 29; es decir, no recurrió a la suspensión de garantías que establece las condiciones para que ésta proceda: “invasión; perturbación grave de la paz pública; o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”.
En una interpretación de la Constitución de carácter integral es posible afirmar que la utilización del Ejercito en un conflicto interno sólo es posible, de acuerdo con el
artículo 29, en caso excepcional y más en contra de la población civil cuando haya una “perturbación grave de la paz pública”, la cual no la hubo, en el caso concreto; el
movimiento estudiantil se mantuvo en una línea de civilidad y pacifismo y además con una organización propia que dio vida al Consejo Nacional de Huelga (CNH) y precisamente la “manifestación del silencio” del 13 de septiembre tuvo como objetivo fundamental mostrar a la población la falsedad del Gobierno al caracterizar al
movimiento como violento.

Antes al contrario, a partir del 29 de julio, cuando el Batallón de Fusileros Paracaidistas, al mando del general José Hernández Toledo desalojó a los estudiantes
del Centro Histórico exhibe un desmesurado uso de la fuerza, al utilizar armas del Ejército contra el puro ingenio de los estudiantes para defenderse. Aparte de la masacre de Tlatelolco (que ya es el grado máximo), el uso de una bazuca del ejército para destrozar la puerta de la Preparatoria de San Ildefonso es un ejemplo de la
desmesura de la relación de fuerza existente entre el Ejército y los estudiantes.

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CIUDAD DE MÉXICO.- Death/Deceso-Luis González de Alba.- El periodista, escritor y divulgador de la ciencia, Luis González de Alba, falleció este domingo 2 de octubre de 2016 a los 72 años de edad. González de Alba -izq.- fue detenido el 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco y a partir de ello escribió Los días y los años en la cárcel de Lecumberri, donde estuvo preso dos años. Foto: archivo Agencia EL UNIVERSAL/RCC

Pero, además la facultad del presidente para suspender las garantías individuales está controlada por el Congreso, quien de conformidad con el mismo artículo 29 debe de
aprobar la suspensión. Sin embargo, como una muestra más de la sujeción del Legislativo al Ejecutivo, no solamente no hubo un control ni mucho menos una ex-
presión de censura del Legislativo al Ejecutivo, al contrario, manifestaron expresamente su apoyo a los actos de Díaz Ordaz, con lo que histórica y jurídicamente los hace corresponsables de la violaciones a la Constitución.
¿Conspiración o acto de estado?, descubramos en la siguiente entrega sobre las motivaciones que el gobierno tuvo a bien implementar; sigan con nosotros en la
próxima entrega del Dr. Manuel Becerra para descubrir más sobre este tema que se ha quedado En la Memoria de México.

Fuente:
La Cultura Jurídica y el Movimiento de 1968
Becerra Ramírez Manuel
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de investigaciones
Jurídicas, México, Distrito Federal
México (Alegatos, México, 2008, Núm. 70 Sep.-Dic, Pág. 371-394)

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