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PERSPECTIVA JURÍDICA Y EL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL 3ª Parte

1968, EN LA MEMORIA DE MEXICO

 

Carlos Rosas C.
carlos.rc@inperfecto.com.mx

 

Estimados inPerfectos, el pliego petitorio de los estudiantes representó un llamado importante poniendo el dedo en la llaga que represento la respuesta gubernamental que haciendo caso omiso y cerrando su postura dejo una herida muy profunda. Sigamos disfrutando del trabajo del Dr. Manuel Becerra Ramírez (Cultura Jurídica y el movimiento del 68), que nos da sus impresiones. Disfrútenla con nosotros.

 

Agradezco a nuestro compañero Bernardo Sánchez por la observación en la pasada relatoría donde se hizo mención sobre el Sr. Raúl Álvarez Marín siendo un error el segundo apellido, ya que el nombre correcto es Raúl Álvarez Garín, muchas gracias por la aportación Bernardo.

 

Pliego petitorio del Movimiento estudiantil de 1968

Si uno ve en retrospectiva las demandas de los jóvenes del 68, que fueron concentradas en el famoso “pliego petitorio”, por supuesto podemos decir, que sus peticiones fueron realmente moderadas.

 

Ahora bien, si alguien considera que el movimiento estudiantil del 68 no tiene nada que ver con el derecho, es suficiente analizar el pliego petitorio para desmentir tal aseveración. En principio, la libertad a los presos políticos tiene que ver con el rompimiento del régimen constitucional al hacer nugatorias las garantías de derechos políticos que contiene la Constitución (libertades de expresión, manifestación de votar, etcétera). Con esto, los estudiantes lo único, que hacen es pedir que se cumpla la Constitución, sin decirlo expresamente.

Destitución de los generales Luis Cueto Ramírez y Raúl Mendiolea, así como también el teniente coronel Armando Frías. Esto tiene que ver con la responsabilidad que tiene todo funcionario público que se excede en sus facultades o que de plano rompe el régimen legal. El sistema no conocía, y no conoce, de un sistema que funcione de responsabilidad de los funcionarios, antes al contrario, predomina la impunidad de los funcionarios públicos. Y precisamente la impunidad es una de las patologías más significativas de la realidad mexicana y por lo tanto más peligrosas, pues debilita el sentido de la obligación jurídica, relaja la poca cultura del derecho de la población al ver que el derecho no se cumple en las esferas del Gobierno, los funcionarios son impunes, no se les aplican sanciones por la violación de la normatividad.

GENERAL LUIS CUETO RAMIREZ

También los estudiantes pedían la “extinción del cuerpo de granaderos”, que era el instrumento directo de la represión y tenía que ver con el apoyo a un sistema no democrático e irresponsable. Después está la petición de la derogación del artículo 145 y 145 bis del CPF (delito de Disolución Social), instrumentos jurídicos de la agresión. Este es el punto más ligado a los asuntos jurídicos.

GENERAL RAÚL MENDIOLEA

 

El delito de disolución social se caracterizaba por su vaguedad, como un saco en donde cabía todo movimiento crítico o contrario al Gobierno, establecía sanciones para quienes difundieran ideas, programas o normas de acción que pudieran perturbar el orden público y tendieran a ocasionar rebeliones, asonadas o motines; por su parte el artículo 145 bis establecía y enumeraba esas responsabilidades para los delitos de carácter político. Como una evidente consecuencia del movimiento del 68 y ante la política aperturista, ambos artículos fueron derogados en el año de 1970, lo que se entiende como una prueba de la ilegalidad de los procesos judiciales del 68.

 

También los estudiantes pedían la indemnización a las familias de los muertos y a los heridos que fueron víctimas de la agresión desde el viernes 26 de julio en adelante. Es parte de la reparación de la responsabilidad de los funcionarios públicos.

 

Deslindamiento de responsabilidades de los “actos de represión y vandalismo” por parte de las autoridades por medio de policía, granaderos y Ejército. Aquí era cuestión de determinar quién era el agresor o el violador de la legalidad: la policía o los estudiantes.

 

En términos generales, como observó atinadamente Octavio Paz: “todas estas peticiones se resumían en una palabra que fue el eje del movimiento y el secreto de su instantáneo poder de seducción sobre la conciencia popular: democratización”

 

¿Cuál fue la base jurídica que utilizó el gobierno para que el ejército tomara parte en los ejercicios represivos? Sigan con nosotros en la próxima entrega del Dr. Manuel Becerra nos pondrá sobre la mesa este tema que han quedado en la Memoria de México.

Fuente:
La Cultura Jurídica y el Movimiento de 1968
Becerra Ramírez Manuel
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de investigaciones Jurídicas, México, Distrito Federal
México (Alegatos, México, 2008, Núm. 70 Sep.-Dic, Pág. 371-394)

 

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